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La peculiaridad de este tipo de tarjetas es precisamente la que las hace ser tarjetas usureras, es decir, que establecen un tipo de interés excesivo, notablemente por encima del «interés normal del dinero» en el mercado al momento de la firma del contrato de crédito. 

Las tarjetas revolving nacen, como cualquier tipo de vinculación con entidades financieras, con un contrato, de dicho contrato no es extraño que no nos expidan copia, y eso acrecienta la falta de «transparencia» que se ha venido poniendo de manifiesto en infinidad de casos desde el 2015. 

Dichos contratos podrían calificarse como unas líneas de crédito permanentes agravadas, o más claro, cada pago que realizas con este tipo de tarjetas se traduce en un microcrédito Preconcedido aplazado. 

La nulidad de este tipo de contratos es lo que se ha venido cuestionado, y actualmente, ya existe una Jurisprudencia muy sólida que declara la nulidad de muchos de los contratos de crédito por usureros, basándose en la Ley de la usura de 23 de Julio de 1908, y el Código de Comercio como principales «bazas»  legislativas. 

Pero aunque la esencia de la nulidad de estos contratos es la ya mencionada usura, la nulidad ha llegado a girar entorno a otras cuestiones tales como: transparencia del contrato, error excusable, ausencia de consentimiento, etc. 

¿SON TODAS LAS TARJETAS REVOLVING RECLAMABLES?  

Retomando el asunto principal, los intereses de las tarjetas revolving en sí, no todas son usureras, por lo que habría que delimitar cuando estas son NOTABLEMENTE superior al interés normal del dinero (no basta con determinar si los intereses son o no,  excesivo), y para ello debemos  acudir a las estadísticas oficiales del Banco de España en el momento en el que se firma el contrato de crédito objeto de litigio. 

A tal efecto la carga de la prueba en tales litigios recae sobre el prestamista, cuya única defensa será demostrar las circunstancias excepcionales que llevaron a establecer el tipo de interés que se litiga.

¿COMO RECLAMAR LOS INTERESES ABUSIVOS?

Primeramente, hay que determinar la viabilidad del procedimiento, para ello es aconsejable contar con un Abogado Experto en Reclamación a Bancos en Las Palmas, quien tras analizar toda la documentación recopilada (contrato, recibos, comunicaciones escritas, etc.), te informará de la posibilidad de éxito.

De acreditarse el carácter usurero de los intereses, y debido a la reciente y solida Jurisprudencia, el primer paso es la vía extrajudicial, pero eso sí, nunca a iniciativa del propio banco. 

Esta vía no requiere de un abogado especialista en reclamación a bancos, pero es aconsejable, pues los bancos suelen aprovechar esta desventaja tanto para dilatar el proceso como para limitarte en la negociación. 

Si la entidad se niega al pago, o directamente sin acudir a la vía extrajudicial, pasamos a la alternativa, la vía judicial, en la que de acreditarse lo ya analizado en la viabilidad del procedimiento, el juez ordenará la DEVOLUCIÓN de todos los INTERES ABUSIVOS.

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Kevin E. Peñate Lemes, 

DESPACHO LEYES

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