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De todas las modalidades contractuales existentes en la jurisdicción, y a título personal considero que es el más vilipendiado de todos, ello quizás por la falta de control de los mismos, o más bien por los beneficios que obtiene la empresa en las cuotas de la Seguridad Social, 100% en las empresas de menos de 250 empleados, y del 75% en las empresas de más de 250 empleados.

Entrando en dicha modalidad contractual, y a modo de resumen antes de ir a las reglas que lo rigen, cabe decir que estamos ante un contrato que debe ser formalizado por escrito, y cuya única finalidad es cualificar/formar al trabajador en un régimen de alternancia entre actividad laboral y actividad formativa preceptiva, ambas retribuidas.

Ahondando en las reglas «especiales», no profundizaré tanto en ellas sino en la forma en la que se podría producir un supuesto fraude de ley:

1. El trabajador debe tener entre 16 y 25 años, en los casos como la actual situación de la tasa de desempleo, dicho máximo se sitúa en los 30 años.

2. La duración del mismo será de mínimo 1 año, hasta el máximo de 3 años, aunque en ciertas circunstancias el convenio colectivo puede situar dicho mínimo en los 6 meses.

La duración del contrato podrá ser prorrogada hasta en dos ocasiones por un plazo MÍNIMO de 6 meses cada prórroga, y nunca en cómputo total exceder el máximo recogido.

En esta regla en cuestión, es de notoria importancia indicar que el trabajador podrá estar sujeto a un periodo de prueba de 2 meses sin el convenio colectivo no dice nada, o de 3 meses en caso contrario.

3. La expiración del plazo máximo del contrato supondrá que el trabajador no podrá ser contratado bajo la misma modalidad y en la misma actividad ni en la misma empresa, ni en cualquier otra. Cuestión distinta es que la actividad a desarrollar fuese distinta, siempre que la modificación de la actividad sea sustancial, cuestión que viene reiterando la doctrina judicial.

4. El trabajador deberá recibir la formación inherente y preceptiva de dicha modalidad (100% bonificada), ya sea en un centro formativo reconocido por el Sistema Nacional de Empleo, o bien en la propia empresa, siempre que disponga de instalaciones y personal adecuado a tal efecto.

Cabe indicar que la formación y la actividad laboral que se desarrolle deben ir en consonancia, pues de lo contrario estaríamos ante un contrato celebrado también en fraude de ley.

5. El tiempo de trabajo efectivo será siempre del 75% el primer año, y del 85% en los dos consecutivos.

6. La  retribución del trabajador en ningún caso podrá ser inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), en proporción eso sí al trabajo efectivo realizado.

7. Dicha modalidad contractual además comprenderá las contingencias, prestaciones, IT, desempleo, FOGASA, etc.

Para cualquier duda jurídica sobre esta o cualquier otra modalidad contractual, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales, quienes estarán encantados de brindar un asesoramiento eficiente, íntegro y profesional en 72 Horas.

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