Entrada de Blog

Recientemente se han venido produciendo una serie de despidos disciplinarios, ellos a consecuencia del Covid19, como bien es sabido la casuística es interminable, por lo que voy a intentar centrar esta entrada en un caso concreto, el despido disciplinario de una colaboradora de MEDIASET.

Antes de entrar a profundizar en el caso en concreto, debo decir, que cualquier opinión ajena a las partes del proceso no puede saber la calificación del despido de forma certera, ni siquiera yo, pero vamos a delimitar el asunto, y suponer que una empresa del calibre de MEDIASET ESPAÑA ha cumplido con los requisitos formales de este tipo de despido (esto daría para otra entrada).

El despido disciplinario, y aunque con un «numerus clausus» de situaciones para darse (artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores), viene generando desde hace tiempo un debate Jurisprudencial.

Dicho debate, llevándolo al caso de la mencionada colaboradora, la cual es despedida de forma fulminante como consecuencia de su actitud irresponsable ante la actual situación del Covid19 (estar de fiesta sin mascarilla, distanciamiento, aforo, etc.), discrepo de lleno con la calificación de IMPROCEDENTE de diversos sindicatos, como fundamentaré ut infra.

La principal disyuntiva en el asunto es delimitar donde termina la facultad disciplinaria del empleador fuera de la jornada laboral, y donde empiezan las libertades y los derechos fundamentales del empleado.

Sobre esto se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Septiembre del 2017 (que revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid), la cual declara procedente el despido de una empleada fuera de su horario y lugar de trabajo.

Aunque es cierto que la Sentencia reconoce una esfera privada-personal inquebrantable a la acción empresarial, matiza que dicha acción sería lícita si existe vinculación con la actividad laboral (es un personaje público), y la existencia de un perjuicio para la empresa (no necesariamente económico).

Y añade la sentencia: «(…) No es solo que con ello cause un perjuicio económico directo a la empresa, sino que compromete además la situación personal de los demás trabajadores que prestan servicios en el establecimiento..».

Por tanto, en base al citado criterio del TS, estamos ante un DESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTE.

Si necesitas un abogado laboralista, no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales, quienes estarán encantados de brindar un asesoramiento eficiente, íntegro y profesional en 72 horas.

DESPACHO LEYES

Honradez y efectividad a su servicio. La protección legal que necesita.

error: Content is protected !!